Base legal

  • PDF

La creación de los CITES está contemplada en la Ley N° 27267 que promueve la creación de nuevos CITEs, públicos y privados, que brinden servicios tecnológicos a las empresas con capacidad técnica acreditada.

El Ministerio de la Producción de acuerdo a la Artículo N° 8 de la Ley 27267, en concordancia con el artículo 33° de su Reglamento aprobado mediante del Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI y de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE, a través del Viceministro de Industria tendrá a su cargo el rol de autoridad competente para la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para:

  • Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo.
  • Proponer y opinar respecto de la creación de CITEs de derecho público.
  • Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs.
  • Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica.
  • Las demás que se establezcan.