La Dirección General de Asuntos Ambientales - DIGGAM, es el órgano de la línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno.
La DIGGAM depende directamente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
La Dirección General de Asuntos Ambientales, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con tres (03) direcciones de línea:
- Dirección de Gestión Ambiental - DIGA.
- Dirección de Evaluación Ambiental de Industria – DIEVAI.
- Dirección de Evaluación Ambiental de Comercio Interno - DIEVACI.
Las funciones de la DIGGAM son:
- Resolver, según corresponda, los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y de comercio interno;
- Proponer programas y proyectos de alcance nacional y sectorial, para el desarrollo y fortalecimiento de la gestión ambiental de la actividad industrial manufacturera y de comercio interno, en el marco de la normatividad vigente;
- Proponer y promover mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros, para la implementación de normas nacionales y sectoriales para la gestión ambiental de la actividad industrial manufacturera y de comercio interno;
- Promover y fortalecer la participación ciudadana en la gestión ambiental de la actividad industrial manufacturera y de comercio interno;
- Promover y coordinar la ejecución de programas y actividades de capacitación, participación y sensibilización ciudadana en la gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y de comercio interno;
- Proponer los instrumentos de gestión y promoción ambiental que propicien el mejoramiento de la ecoeficiencia en la actividad industrial manufacturera y de comercio interno, mediante el uso de tecnologías limpias y el desarrollo de guías de buenas prácticas;
- Aprobar la inscripción en el registro de personas naturales y jurídicas que elaboran instrumentos de gestión ambiental, en materia de su competencia;
- Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia, autenticar las copias que se soliciten, y administrar el registro, numeración, distribución y custodia de las mismas;
- Supervisar la ejecución de los programas de fortalecimiento de capacidades en gestión ambiental de la actividad industrial manufacturera y de comercio interno, a nivel nacional, dirigidas a los agentes vinculados a la misma;
- Imponer, en primera instancia, las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades comprendidas en el marco de su competencia; entre otros.