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Dirección de Supervisión y Fiscalización

Son funciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, las siguientes:

  1. Formular planes, programas o proyectos de supervisión y fiscalización en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno de alcance nacional, en coordinación con los otros niveles de gobierno y entidades públicas;
  2. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos otorgados, mediante acciones de supervisión, fiscalización y el uso de herramientas tecnológicas para la supervisión;
  3. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales e instrumentos de gestión ambiental para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;
  4. Desarrollar acciones de supervisión y fiscalización que permitan verificar la adecuada aplicación de la normatividad en relación al flujo de las facturas negociables;
  5. Ejecutar planes, programas o proyectos de supervisión y fiscalización en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, directamente o a través de terceros;
  6. Proponer la acreditación de inspectores para la ejecución de actividades de supervisión y fiscalización;
  7. Registrar, compilar, sistematizar y analizar la información generada a partir de las acciones de supervisión y fiscalización de las actividades en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
  8. Administrar, operar y desarrollar herramientas tecnológicas relacionadas con la supervisión y fiscalización de las actividades en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
  9. Ejecutar las acciones de supervisión y fiscalización para verificar la comisión de presuntas infracciones en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
  10. Conducir la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador y remitir a la Dirección de Sanciones el informe que contenga los medios probatorios que acrediten o sustenten la comisión de presuntas infracciones en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
  11. Dictar y ejecutar medidas cautelares, correctivas u otras que correspondan;
  12. Formular e implementar, de corresponder, convenios u otras modalidades de compromisos en el marco de sus competencias, con organismos nacionales internacionales;
  13. Formular e implementar programas de capacitación, asistencia técnica y otras acciones, a otros niveles de gobierno y agentes vinculadas, en el marco de sus competencias;
  14. Emitir opinión técnica, en el marco de sus competencias; y,
  15. Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

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