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Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno; así como, el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador.

Depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

Son funciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, las siguientes:

  1. Conducir la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa y el ejercicio de los derechos otorgados en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, así como, el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables;
  2. Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en todo el territorio nacional;
  3. Proponer normas, lineamientos, reglamentos, directivas y otros en materia de supervisión, fiscalización, y sanción industrial, en coordinación con las direcciones vinculadas, así como su implementación, en el marco de sus competencias;
  4. Proponer o aprobar y difundir los lineamientos, directivas y procedimientos e instructivos en temas de supervisión, fiscalización, y sanción en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno;
  5. Conducir la formulación y ejecución de programas de supervisión, fiscalización en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno de alcance nacional, en coordinación con otros niveles de gobierno;
  6. Acreditar inspectores para labores específicas, en el ejercicio de las actividades de supervisión y fiscalización, en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno;
  7. Proponer mecanismos para la generación de información de las actividades de supervisión, fiscalización y sanción, y proponer el desarrollo de estudios;
  8. Conducir y supervisar programas de capacitación y asistencia técnica a otros niveles de gobierno y agentes vinculados, en el marco de sus competencias;
  9. Proponer y supervisar la ejecución de convenios y otras modalidades de compromisos en el marco de sus competencias;
  10. Conducir la atención de consultas y denuncias por los administrados presentadas en el ámbito de la competencia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
  11. Gestionar la atención de los recursos impugnatorios interpuestos por los administrados contra resoluciones y otros actos administrativos, en el marco de sus competencias;
  12. Expedir resoluciones directorales en asuntos de sus competencias;
  13. Emitir opinión técnica en el marco de sus competencias; y
  14. Otras funciones que le asigne el Viceministerio de MYPE e Industria y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

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