DGSFS
Dirección de Sanciones
Son funciones de la Dirección de Sanciones, las siguientes:
- Evaluar la documentación proveniente de las actividades de supervisión y fiscalización por presuntas infracciones a la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
- Resolver en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador;
- Dictar medidas cautelares u otras medidas previstas por el ordenamiento legal destinadas a garantizar la futura ejecución de las resoluciones sancionadoras;
- Administrar el Registro de Sanciones en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
- Resolver las solicitudes relacionadas al régimen de incentivos, fraccionamiento de pago de multas, y otros beneficios, de acuerdo a la normatividad vigente;
- Tramitar los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos, para su remisión a la instancia competente;
- Remitir información a las instancias correspondientes, para que procedan a la ejecución de las sanciones administrativas impuestas, sobre aquellas resoluciones que hayan quedado consentidas o tengan la calidad de acto firme;
- Emitir opinión técnica, en el marco de sus competencias; y,
- Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
Dirección de Supervisión y Fiscalización
Son funciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, las siguientes:
- Formular planes, programas o proyectos de supervisión y fiscalización en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno de alcance nacional, en coordinación con los otros niveles de gobierno y entidades públicas;
- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los derechos otorgados, mediante acciones de supervisión, fiscalización y el uso de herramientas tecnológicas para la supervisión;
- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales e instrumentos de gestión ambiental para las actividades industriales manufactureras y de comercio interno;
- Desarrollar acciones de supervisión y fiscalización que permitan verificar la adecuada aplicación de la normatividad en relación al flujo de las facturas negociables;
- Ejecutar planes, programas o proyectos de supervisión y fiscalización en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, directamente o a través de terceros;
- Proponer la acreditación de inspectores para la ejecución de actividades de supervisión y fiscalización;
- Registrar, compilar, sistematizar y analizar la información generada a partir de las acciones de supervisión y fiscalización de las actividades en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
- Administrar, operar y desarrollar herramientas tecnológicas relacionadas con la supervisión y fiscalización de las actividades en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
- Ejecutar las acciones de supervisión y fiscalización para verificar la comisión de presuntas infracciones en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
- Conducir la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador y remitir a la Dirección de Sanciones el informe que contenga los medios probatorios que acrediten o sustenten la comisión de presuntas infracciones en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
- Dictar y ejecutar medidas cautelares, correctivas u otras que correspondan;
- Formular e implementar, de corresponder, convenios u otras modalidades de compromisos en el marco de sus competencias, con organismos nacionales internacionales;
- Formular e implementar programas de capacitación, asistencia técnica y otras acciones, a otros niveles de gobierno y agentes vinculadas, en el marco de sus competencias;
- Emitir opinión técnica, en el marco de sus competencias; y,
- Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.
Lineamientos y Directivas
Directivas
- Directiva N° 001-2018-PRODUCE/DGSFS
Lineamientos para la atención de denuncias por presuntos incumplimientos de obligaciones, fiscalizables presentadas ante la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones. - Directiva N° 002-2018-PRODUCE/DGSFS
Directiva de Administración del Registro Nacional de Infractores - Viceministerio de MYPE e Industria